De la Sociedad Conyugal como patrimonio autónomo
Palabras clave:
sociedad conyugal, vínculo de destinación, patrimonio autónomo, comunidad de valores, subrogación real, universalidad de derechoResumen
Se recoge la tesis de Messineo, quien hallara en la sociedad conyugal la concretización de un patrimonio autónomo, coexistiendo con la existencia de una comunidad y la consideración como universalidad. Siguiendo tal postura, se propone la consideración de la sociedad conyugal como patrimonio autónomo por su destino en beneficio de la familia y del llamado “consorcio conyugal”; lo que se concretiza en todos los bienes que se caracterizan como gananciales. Dicho patrimonio autónomo que comprende el valor de los
bienes gananciales, determinando una comunidad de valores, que coexiste con una universalidad de derecho. Dichos patrimonio autónomo, comunidad y universalidad de derecho, luego de disuelta la sociedad conyugal, se subrogan en otro patrimonio autónomo, comunidad y universalidad de derecho: la comunidad postganancial.