Violencia familiar e incapacidades para suceder (A propósito de la reforma del Derecho Familiar cubano. Especial referencia al artículo 469 del Código civil)
Palabras clave:
violencia familiar, incapacidades para suceder, abandono, violencia de género, personas adultas mayores, abuelosResumen
La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, es hoy día un flagelo social que debe ser combatido desde el Derecho. En Cuba, la Constitución de 2019 en varios de sus artículos tiene pronunciamientos condenatorios a tal fin. Al seguir el derrotero constitucional, la reforma del Código civil que viene de la mano del nuevo Código de las familias también reacciona ante este azote
pandémico que la violencia familiar representa, ampliando considerablemente las causales de incapacidad para suceder,
dirigidas a condenar aquellas conductas reprochables, disvaliosas, que constituyen una ofensa directa o indirecta al causante de la sucesión, de manera tal que el Derecho en respuesta al buen orden, a la moral y la solidaridad familiar inhabilita o excluye de la sucesión a quien ha quebrantado los más altos valores, principios y reglas de conducta y de comportamiento familiar y social, vulnerando así la dignidad de la persona, valor supremo que sustenta el ejercicio de los derechos fundamentales.