Gobiernos departamentales. Acuerdos para la prestación de servicios al amparo del art. 262 de la constitución

Autores/as

  • Ramiro Prieto Aguiar Facultad de Derecho, Universidad de la República

Palabras clave:

Gobiernos Departamentales, Art. 262 Constitución de la República, Reforma Constitucional 1997, Ley N.° 18.093, Ley N.° 19.272, Municipios

Resumen

El presente trabajo se propone analizar los acuerdos de prestación de servicios que pueden suscribir los Gobiernos Departamentales al amparo del inciso quinto del art. 262 de la Constitución, armonizando su aplicación con otras disposiciones constitucionales y con la Ley N.° 19.272 de Municipios, considerando las modalidades institucionales que pueden adoptarse para ejecutar dicha prestación a partir de la sanción de la Ley N.° 18.093.

Biografía del autor/a

Ramiro Prieto Aguiar, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Ayudante (Grado 1), contratado, Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UDELAR. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por Facultad de Derecho, UDELAR (Uruguay). Máster en Derecho Administrativo Económico por UM (Uruguay). Maestrando en Ciencia Política por FCS-UDELAR (Uruguay), Aspirante a Profesor Adscripto del Instituto de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, UDELAR.

Publicado

2023-02-02

Cómo citar

Prieto Aguiar, R. . (2023). Gobiernos departamentales. Acuerdos para la prestación de servicios al amparo del art. 262 de la constitución. Revista De Derecho Constitucional, (4), 107–118. Recuperado a partir de https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/const/article/view/3763