Artículo 312 de la constitución de la república. Acción reparatoria patrimonial

Autores/as

  • Ignacio Berti Moyano Facultad de Derecho, Universidad de la República
  • Miguel Bonomi Santurio Facultad de Derecho, Universidad de la República

Palabras clave:

Constitución de la República, Artículo 312, Contencioso-Administrativo, Acción Reparatoria Patrimonial

Resumen

El artículo 312 de la Constitución de la República, reformado en el año 1997, introdujo importantes modificaciones al sistema vigente en materia contencioso administrativa de reparación. No obstante, a partir de su nueva redacción se han planteado nuevos problemas de interpretación en torno a los supuestos para su efectiva aplicación, lo cual ha quedado de manifiesto con las posiciones adoptadas por la doctrina mayoritaria del Derecho Público nacional y la jurisprudencia –mayoritaria– de nuestros
Tribunales. En el presente trabajo se realizan algunas consideraciones sobre la interpretación de este artículo, dentro de su contexto constitucional, como garantía de defensa de los derechos de las personas frente a la Administración.

Biografía del autor/a

Ignacio Berti Moyano , Facultad de Derecho, Universidad de la República

Docente Asistente (i), Instituto de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de la República. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

Miguel Bonomi Santurio , Facultad de Derecho, Universidad de la República

Docente Ayudante (i) Instituto de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de la República. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha, España. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

Publicado

2023-02-02

Cómo citar

Berti Moyano , I. ., & Bonomi Santurio , M. . (2023). Artículo 312 de la constitución de la república. Acción reparatoria patrimonial . Revista De Derecho Constitucional, (4), 39–53. Recuperado a partir de https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/const/article/view/3759