Artículo 312 de la constitución de la república. Acción reparatoria patrimonial
Palabras clave:
Constitución de la República, Artículo 312, Contencioso-Administrativo, Acción Reparatoria PatrimonialResumen
El artículo 312 de la Constitución de la República, reformado en el año 1997, introdujo importantes modificaciones al sistema vigente en materia contencioso administrativa de reparación. No obstante, a partir de su nueva redacción se han planteado nuevos problemas de interpretación en torno a los supuestos para su efectiva aplicación, lo cual ha quedado de manifiesto con las posiciones adoptadas por la doctrina mayoritaria del Derecho Público nacional y la jurisprudencia –mayoritaria– de nuestros
Tribunales. En el presente trabajo se realizan algunas consideraciones sobre la interpretación de este artículo, dentro de su contexto constitucional, como garantía de defensa de los derechos de las personas frente a la Administración.
Publicado
2023-02-02
Cómo citar
Berti Moyano , I. ., & Bonomi Santurio , M. . (2023). Artículo 312 de la constitución de la república. Acción reparatoria patrimonial . Revista De Derecho Constitucional, (4), 39–53. Recuperado a partir de https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/const/article/view/3759
Número
Sección
Doctrina