Determinación de negociadores en representación de trabajadores en caso de ausencia de organización sindical
Palabras clave:
negociación colectiva, representación de trabajadores, tripartismo, gobernanzaResumen
La negociación colectiva es un derecho fundamental con larga historia de su ejercicio, alcance y metodología en Uruguay. Se reconoce su amplia cobertura para el empleo público y privado, entre las mejores del mundo; su articulación de los niveles tripartito y bipartito es un ejemplo de participación y diálogo social.
La representación de trabajadores en los ámbitos negociales no ha sido una dificultad relevante para el funcionamiento del sistema de negociación colectiva del país. La práctica consuetudinaria y el fomento de la actividad sindical han forjado organizaciones representativas de trabajadores de la actividad, aunque no siempre hay sindicato en el ámbito más concreto de la relación laboral. La ley 18.566 sobre el sistema de negociación colectiva privado, señala que es competencia del Consejo Superior Tripartito designar la representación profesional para los grupos de actividad. La queja promovida por las cámaras empresariales ante el Comité de Libertad Sindical por dicha ley, y su eventual modificación, cuestionan de algún modo esta capacidad del órgano de coordinación y gobernanza, que aplica en última instancia frente a la ausencia de organización sindical. Detrás del debate aguarda el análisis semiótico del tripartismo que formula cada interlocutor social.