Niveles de negociación colectiva en Uruguay. Impacto del proyecto de reforma de la ley 18.566
Palabras clave:
Negociación Colectiva, Niveles de Negociación colectiva, Consejo de Salarios, Negociación bi partita y tri partita, Resoluciones de Consejos de Salarios, Convenios colectivos, Representatividad sindical. Ley 18.566Resumen
El 10 de febrero de 2009 la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentan en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una queja ante el Comité de libertad sindical (CLS) sosteniendo que el gobierno uruguayo habría incumplido las obligaciones adquiridas al ratificar los Convenios Internacionales de Trabajo núms. 87, 98, 144 y 154.
El cuestionamiento, sin perjuicio de otros argumentos referidos a la consulta a las partes, se centró en lo dispuesto por la ley de negociación colectiva, 18.566 de 11.09.2009.
La mencionada queja dio lugar a múltiples negociaciones y propuestas entre las partes, siendo la última un proyecto de ley de reforma de la citada ley, que al momento de elaboración del presente artículo se encuentra a estudio del parlamento nacional.
El mencionado proyecto consta de 5 artículos, de los cuales nos centraremos en 2 de ellos, el 2º y el 3º, por ser los que refieren a los niveles de negociación colectiva, objeto del presente trabajo.