Acoso moral en el trabajo:
prevención y reparación
Palabras clave:
acoso moral, Francia, Reino Unido, Colombia, higiene física y moral, no discriminación, Igualdad, Acciones reparatorias, mobbingResumen
1. Concepto. 1.1. Definición. 1.2. Elementos. 1.2.1. Actos constitutivos. 1.2.2. Carácter sistemático y duradero. 1.2.3. Sujetos. 1.2.4. Intencionalidad. 2. Modalidades. 3. Derecho comparado. 3.1. Francia. 3.2. Reino Unido. 3.3. Colombia. 4. Derecho uruguayo. 4.1. Normas y principios aplicables. 4.1.1. Protección de la higiene física y moral. 4.1.2. Protección de la honra y la dignidad. 4.1.3. Igualdad y no discriminación. 4.1.4. Principios protector y de buena fe. 4.2. Proyectos de ley (de 1997 y 2000). 4.3. Jurisprudencia. 5. Prevención del acoso moral. 5.1. Consideraciones preliminares. 5.2. Políticas públicas. 5.3. Políticas de empresa. 5.4. Políticas sindicales. 6. Defensas de la víctima. 6.1. Para el cese de los actos prohibidos: 6.1.1. Actuación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. 6.1.1.1. Procedimiento especial para el acoso moral. 6.1.1.2. Denuncias de acoso moral en las que intervino la Inspección del Trabajo. 6.1.2. Conciliación individual. 6.1.3. Mecanismos sindicales. 6.1.4. Acciones judiciales para obtener el cese del acoso moral o sus efectos. 6.2. Acciones reparatorias. 6.3. Acciones penales. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.
El concepto de acoso moral (o “mobbing”) proviene del campo de la Psicología del trabajo, para definir aquellos comportamientos hostiles, vejatorios o de persecución psicológica realizados por colegas (mobbing horizontal) o por el empleador (mobbing vertical), dirigidos a marginar y aislar al sujeto pasivo en el ambiente de trabajo, o provocar su despido o renuncia. El fenómeno produce en la víctima del acoso un estado de malestar psicológico y la aparición de enfermedades psicosomáticas: típicamente, desórdenes de adaptación y, en los casos más graves, depresión, estrés postraumático y psicosis. La psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen lo define como “toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud...) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”. En la doctrina laboralista, Sergio Gamonal y Pamela Prado lo definen como un “proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas, en virtud de las cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio”. (…)