El Estado como empleador privado ante la justicia del trabajo:
una tendencia firme en la jurisprudencia nacional
Palabras clave:
jurisprudencia comentada, estado, empleo, administración pública, proceso laboral, Estado empleador, Principio de Primacía de la Realidad, contrato de trabajo subordinado, Ley Nº 16.127Resumen
Comentario a Sentencia del TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 1er TURNO
Estado empleador. Derecho aplicable. Subordinación. Principio de Primacía de la Realidad. Personería laboral del empleador. Que uno de los demandados sea una institución pública docente asistencial, no excluye que pueda ser parte de un contrato de trabajo subordinado o de un relacionamiento real de tal naturaleza. La Administración puede mantener una relación de trabajo privado. La celebración de un arrendamiento de servicio, siendo éste el régimen de la contratación cometido por el Reglamento, no excluye que se constate, como en el caso conforme al principio de primacía de la realidad, una relación de trabajo subordinado, dada las notas comprobadas en autos (dirección, control, emisión de órdenes, sujeción a horario, marcado de tarjeta y obligación de acatamiento de un reglamento). Si el nomen juris cede frente a la realidad, es decir: si el arrendamiento no resulta en los hechos tal, sino que se verifica relación laboral en régimen de subordinación, no es cierto que deba entenderse que la contratación celebrada debe regularse por las normas de Derecho común; sin perjuicio que éstas tienen en el Derecho Laboral, aplicación supletoria. (...)