Control de aplicación del Convenio Internacional de Trabajo no. 190 y vías de recurso y reparación
Palabras clave:
Convenio Internacional de Trabajo n. 190, 190, tutela y garantías, interpretación, vigenciaResumen
El CITn 190 declara y garantiza el derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y el acoso en el mundo del trabajo que incluye la violencia por razones de género. El presente análisis se ocupa del Capítulo V, que dedica a la descripción de las medidas de tutela y garantías y su contenido, y a la exigibilidad que compromete a Uruguay.
Sumario
I. Introducción. II. Interpretación jurídica de los instrumentos que reconocen y garantizan derechos humanos y del CIT n. 190. II.1Mirada general a la tarea
interpretativa. II.2. La tarea interpretativa del CIT n 190. II.2.1El valor justicia en el mundo del trabajo. II.2.2. Los métodos interpretativos. II.2.3. Los principios interpretativos del Derecho de los Derechos Humanos. II.2.4. Los principios interpretativos del Derecho de los Derechos Humanos Laborales. III. Estado de vigencia del CIT en Uruguay. IV. Garantías del CIT n. 190 y la Recomendación n. 206 contra el acoso y la violencia en el mundo del trabajo. IV.1 Mecanismos de tutela. IV. 2. Garantías: eficacia de los mecanismos de tutela. IV.3 Medidas de tutela y garantías respecto de la violencia doméstica que impacta en el mundo del trabajo. IV.4. El concreto contenido de las obligaciones que impone el CIT 190 respecto de las garantías de tutela en la situación de Uruguay. V. Conclusiones.