Pensión de sobrevivencia posterior a la configuración de la causal pensionaria por disminución de ingresos de la beneficiaria
Comentario a la Sentencia No.518/2015 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Palabras clave:
pensiones de jubilación, cónyuge supérstite, Ley 16.713Resumen
El caso. Principios de primacía de la realidad y razonabilidad en la valoración de la prueba de las horas extras. Principio de buena fe. Teoría de los actos propios. Apuntes finales.
Pensión de sobrevivencia. Condiciones. Límite máximo de ingresos de la viuda o concubina para acceder al beneficio. Momento en que deben valorarse los ingresos. Carácter dinámico. Acceso a la prestación inicialmente denegada cuando posteriormente disminuyen los ingresos por debajo del máximo.
El tope de ingresos establecido por el art. 26 de la Ley 16.713 como condición para que la viuda o concubina pueda acceder a la pensión de sobrevivencia debe valorarse en forma dinámica, y no solamente al
momento de configurarse la causal pensionaria. El decreto reglamentario 359/995 en cuanto fija una momento único para evaluar la condición
de ingresos se aparta de la regla legal, que no establece un momento
único. El art. 26 de la Ley 16.713 prevé la pérdida de la pensión por
mejora de fortuna, análogamente debe procederse cuando se produce la
situación inversa, habilitando el cobro de la prestación.