La transferencia de la propiedad como instrumento válido de garantía a través de la compraventa con pacto de retroventa
(Comentario a la sentencia del TAC 1º N.º 65/2020 de 20.05.2020)
Palabras clave:
sentencia del TAC 1º N.º 65/2020 de 20.05.2020, pacto retroventaResumen
La sentencia en comentario resuelve un caso que involucra una compraventa con pacto de retroventa (la Sentencia). La misma resulta sumamente relevante por varios motivos. En primer lugar, porque sobre la temática casi no existen antecedentes jurisprudenciales uruguayos recientes. En segundo lugar, porque la Sentencia toma partido respecto a la validez del instituto como mecanismo de garantía. Ello implica un apartamiento de los postulados doctrinarios nacionales más relevantes que cuestionan la validez del uso de esta figura como mecanismo de aseguramiento de obligaciones, porque implicaría la vulneración de la prohibición del pacto comisorio y sería campo fértil para la usura. En tercer lugar, porque la sentencia contiene importantes pronunciamientos innovadores que trascienden al caso concreto de la compraventa con pacto de retroventa para constituirse en un soporte para la utilización de la propiedad con función de garantía. En particular la sentencia afirma que no rige la prohibición del pacto comisorio para el caso de afectación de bienes muebles en garantía, aserto que compartimos plenamente, pero que es revolucionario en nuestro medio. En cuarto lugar, porque todos estos aspectos de importancia son pronunciados por un órgano jurisdiccional de superior jerarquía y además porque el Tribunal de la sentencia está integrado por dos profesoras referentes del Derecho Civil uruguayo, Nilza Salvo y Beatriz Venturini, ésta última redactora del fallo.