Interpretación de la transacción
Palabras clave:
transacciónResumen
El inc. 1 del art. 2159 prescribe que “las transaccciones deben interpretarse estrictamente” y seguidamente agrega, que “no comprende sino los objetos expresados general o específicamente en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras deben reputarse comprendidos” (inc.2).
Publicado
2022-12-15
Cómo citar
Larrañaga, L. (2022). Interpretación de la transacción . Doctrina Y Jurisprudencia De Derecho Civil, 10(X), 161–175. Recuperado a partir de https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/DJC/article/view/3328
Número
Sección
Doctrina