Acción reivindicatoria
Palabras clave:
acción reivindicatoria, Art.676 del CCResumen
El art. 676 del CC, procurando conceptuar la acción que se analiza, expresa que “el propietario tiene derecho para perseguir en juicio la propiedad de su cosa, contra cualquiera que la posea y pretenda retenerla. La acción que le compete en este caso se llama reivindicación o acción de dominio”. Empero, desde ya cabe adelantar que la noción que brinda el precepto debe ser colmada por varios cánones del ordenamiento que son los que, en definitiva, van a dar un conocimiento más acabado de la acción a estudio.
Publicado
2022-12-15
Cómo citar
Howard, W. (2022). Acción reivindicatoria. Doctrina Y Jurisprudencia De Derecho Civil, 10(X), 127–140. Recuperado a partir de https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/DJC/article/view/3326
Número
Sección
Doctrina