Responsabilidad extracontractual del guardián o de quienes se sirve de animales
Palabras clave:
Derecho romano, crimina, delictaResumen
En cuanto a los antecedentes, partiremos del Derecho Romano.
“Las infracciones fueron catalogadas en el Derecho romano, a partir de las Doce Tablas, según su mayor o menor incidencia
en el orden público, distinguiendo entre los crimina y lo delicta. Los primeros suponían violaciones de normas jurídicas que se estimaban de preeminente importancia social y que el Estado perseguía y castigaba con una poena pública. Los segundos únicamente se sancionaban a instancia de parte. El ius civile solo reconoció como generadores de obligaciones cuatro de ellos: el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum, éste último importaba daño a las cosas.
Publicado
2022-12-15
Cómo citar
Bordoli, C. (2022). Responsabilidad extracontractual del guardián o de quienes se sirve de animales. Doctrina Y Jurisprudencia De Derecho Civil, 10(X), 62–67. Recuperado a partir de https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/DJC/article/view/3320
Número
Sección
Doctrina